Aspectos Jurídicos de las Bases
de Datos Informáticas.
12/06/2008
A diferencia de otros
países, Argentina no posee gran cantidad de normativa en cuanto a
informática y en particular a la protección de la información
almacenada en sistemas
informáticos o transmitida por estos medios.
Una de las razones es que, salvo contadas excepciones, las leyes protegen
derechos sobre
“cosas” y regulan relaciones jurídicas entre personas.
Según el criterio del Código Civil de la Nación, no
podríamos considerar los datos como
cosas susceptibles de ser protegidas por el derecho real de dominio. Esto
significa que en
principio nadie puede adjudicarse la propiedad de los datos almacenados en
soportes
digitales.
No obstante, nuestro marco normativo prevé dos formas
protección de las bases de datos:
•
Ley de Propiedad Intelectual.
•
Ley de Protección de Datos
Personales.
Ley de Propiedad Intelectual:
La Ley de Propiedad Intelectual otorga protección a la
compilación de datos adjudicándole la
calidad de OBRA.
Esto significa que aquella persona que compila datos y los indexa en
cualquier soporte
(incluido el informático) es autor de esa creación y como tal, tiene
derechos sobre la misma
(Disposición, Reproducción, Modificación, Copia,
enajenación, etc.) y la ley le otorga protección
de estos derechos.
Sin embargo como requisito para el registro de esta obra, debe
presentarse una copia y un
resumen del contenido lo cual hace imposible en la practica la protección
de una base de
datos dinámica, ya que a medida que se incorporan datos, la obra no es la
misma que fue
registrada en un principio y para ser efectiva la protección de los
derechos habría que inscribir
cada modificación.
Ley de Protección de Datos Personales:
En este caso se protege los datos personales en bases de datos ya sean de
acceso público
o privadas destinadas a publicar informes.
La ley 25.326 no protege la autoría o propiedad de la base de datos
en si, sino el derecho del
titular de los datos (persona a quien refiere los datos) al acceso, honor,
intimidad y correcto
uso y tratamiento de los mismos según lo establece el artículo 43 de
la Constitución Nacional.
Para esto la ley establece la obligatoriedad de la inscripción de la
base de datos cumpliendo
con ciertos requisitos y el incumplimiento de esta obligación resulta en
infracción penada con
multas y clausura de la base de datos.
Por otra parte, esta ley introdujo en nuestro Código Penal, penas de
prisión de 6 meses a 3
años a aquella persona que brinde datos falsos a sabiendas a un tercero
contenidas en una
archivo de datos personales y si además se causa un perjuicio a alguna
persona la pena se
incrementa de un mínimo de 9 meses a 4 años y medio.
También reprime con la pena de prisión de un mes a dos años al
que:
”1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de
confidencialidad y seguridad de
datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información
registrada en un archivo o en un
banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por
disposición de la
ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de
datos personales. “
El órgano responsable de llevar el registro y control de estas bases
de datos así como su
protección es la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales que depende del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
En resumen, si bien aun estamos lejos de un marco normativo que proteja
los datos
informáticos en todas sus manifestaciones, poco a poco se esta legislando
sobre la materia.
Dr.
Daniel A. BOGADO