Aspectos Jurídicos de las Bases de Datos Informáticas.
12/06/2008

 

    A diferencia de otros países, Argentina no posee gran cantidad de normativa en cuanto a informática y en particular a la protección de la información almacenada en sistemas informáticos o transmitida por estos medios.

      Una de las razones es que, salvo contadas excepciones, las leyes protegen derechos sobre “cosas” y regulan relaciones jurídicas entre personas.

      Según el criterio del Código Civil de la Nación, no podríamos considerar los datos como cosas susceptibles de ser protegidas por el derecho real de dominio. Esto significa que en principio nadie puede adjudicarse la propiedad de los datos almacenados en soportes digitales.

       No obstante, nuestro marco normativo prevé dos formas protección de las bases de datos:
         
         •        Ley de Propiedad Intelectual.
         •        Ley de Protección de Datos Personales.

 

      Ley de Propiedad Intelectual:

     La Ley de Propiedad Intelectual otorga protección a la compilación de datos adjudicándole la
calidad de OBRA.

     Esto significa que aquella persona que compila datos y los indexa en cualquier soporte (incluido el informático) es autor de esa creación y como tal, tiene derechos sobre la misma (Disposición, Reproducción, Modificación, Copia, enajenación, etc.) y la ley le otorga protección de estos derechos.

     Sin embargo como requisito para el registro de esta obra, debe presentarse una copia y un resumen del contenido lo cual hace imposible en la practica la protección de una base de datos dinámica, ya que a medida que se incorporan datos, la obra no es la misma que fue registrada en un principio y para ser efectiva la protección de los derechos habría que inscribir
cada modificación.

    Ley de Protección de Datos Personales:

     En este caso se protege los datos personales en bases de datos ya sean de acceso público o privadas destinadas a publicar informes.

     La ley 25.326 no protege la autoría o propiedad de la base de datos en si, sino el derecho del titular de los datos (persona a quien refiere los datos) al acceso, honor, intimidad y correcto uso y tratamiento de los mismos según lo establece el artículo 43 de la Constitución Nacional.

     Para esto la ley establece la obligatoriedad de la inscripción de la base de datos cumpliendo con ciertos requisitos y el incumplimiento de esta obligación resulta en infracción penada con multas y clausura de la base de datos.
Por otra parte, esta ley introdujo en nuestro Código Penal, penas de prisión de 6 meses a 3 años a aquella persona que brinde datos falsos a sabiendas a un tercero contenidas en una
archivo de datos personales y si además se causa un perjuicio a alguna persona la pena se incrementa de un mínimo de 9 meses a 4 años y medio.


    También reprime con la pena de prisión de un mes a dos años al que:

”1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. “

     El órgano responsable de llevar el registro y control de estas bases de datos así como su protección es la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

     En resumen, si bien aun estamos lejos de un marco normativo que proteja los datos informáticos en todas sus manifestaciones, poco a poco se esta legislando sobre la materia.




                                                         Dr. Daniel A. BOGADO

 
www.DanielBogado.com.ar

                                                                   

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